Gastos derivados de la actividad económica

Si están debidamente justificados, los gastos derivados de la actividad económica del contribuyente son deducibles en el ejercicio en que se incurre en ellos, aun estando correlacionados con ingresos de ejercicios posteriores.

Nuevas reglas de localización de los servicios en el IVA; aplicación del Reglamento UE/282/2011

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