Con respecto a las declaraciones que se presenten a partir del 1-1-2021, en relación con la información correspondiente al año 2020, se modifican las declaraciones informativas relativas a los modelos 180, 182, 187, 198 y 289.
Desde el 23-11-2020, todo pasajero que llega a España por vía aérea o marítima procedente de una zona o país de riesgo tiene obligación de someterse a una PCR.
Cuando en la partición hereditaria se supera el título sucesorio, como ocurre con la conmutación del usufructo, además se han de girar liquidaciones por consolidación de dominio y permuta.
El reparto de la masa hereditaria entre los herederos, aunque sea mediante la adjudicación de los bienes en usufructo y nuda propiedad no constituye imponible adicional, siempre que respete el título sucesorio.
Incurre en incongruencia omisiva la sentencia de suplicación que no contiene pronunciamiento alguno sobre alegaciones realizadas en el recurso al declararlo inadmisible. La sentencia olvida que la declaración de nulidad obtenida en la instancia se pretendía ampliar con otros motivos diferentes, conectados con derechos fundamentales, que podrían conducir a la estimación de la pretensión indemnizatoria complementaria o simplemente reforzar una eventual perspectiva de improcedencia del despido. Cuestiones todas ellas sobre las que el recurrente tenía un evidente interés legítimo y que debieron ser objeto de pronunciamiento. La Sala IV casa y anula íntegramente la sentencia recurrida y devuelve las actuaciones a la Sala de lo Social del TSJ de Madrid para que con libertad de criterio, aborde de nuevo el análisis de ambos recursos de suplicación, comenzando por el enjuiciamiento de las pretensiones del trabajador sobre vulneración de los derechos fundamentales y nulidad del despido, debiendo resolver después, en su caso, las restantes cuestiones suscitadas.
Constatada la existencia de fuerza mayor por la autoridad laboral, primero por silencio administrativo positivo y posteriormente por resolución expresa, solo se puede accionar contra el ERTE por circunstancias posteriores.
No se vulnera el derecho a la intimidad la grabación por cámaras ocultas a un trabajador cometiendo hurtos en la empresa y el posterior despido, al ser una medida proporcionada al fin perseguido.
Se actualiza el modelo 187 para que la información que se requiere en el, sea lo más precisa posible en cumplimiento de la obligación de información para los obligados tributarios.