Liquidación provisional (RF 17/21 27 de Abril de 2021 al 03 de Mayo de 2021)
Con ocasión de la transposición de la norma comunitaria y con efectos 1-7-2021, se adapta la liquidación provisional del impuesto al contenido de la vigente LGT.
Con ocasión de la transposición de la norma comunitaria y con efectos 1-7-2021, se adapta la liquidación provisional del impuesto al contenido de la vigente LGT.
Con efectos a partir de 1-7-2021, se establece una nueva modalidad para la declaración y el pago del IVA a la importación para los contribuyentes que no opten por el nuevo régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.
Se regulan para el ejercicio 2020 los plazos para la presentación de la declaración de la renta y, en su caso, los de ingreso de la deuda resultante.
Para el periodo impositivo 2020, se regula la presentación de la declaración del IP y se establecen los plazos de ingreso de la deuda tributaria resultante.
La Administración puede practicar la liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en la LHL art.103.1 y, en particular, se puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.
A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del ayuntamiento.
Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.
A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican
Con efectos desde 1-2-2021, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.
La DGT analiza en su integridad los dos sistemas de gestión del impuesto: desde su presentación hasta la posibilidad de recurrir o solicitar su rectificación.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).