Plazo de preaviso en caso de dimisión del trabajador (RS 18/21 04 de Mayo de 2021 al 10 de Mayo de 2021)

Fijar un plazo de preaviso de 5 meses está justificado cuando se ha establecido mediante de un convenio colectivo válidamente negociado y concurren circunstancias que lo justifiquen

Constituye despido improcedente la no aceptación de la retractación de la dimisión preavisada

Con independencia de que exista o no error en la formación de la voluntad de dimitir de un trabajador, cabe que este se retracte mientras la relación laboral continúe existiendo. En efecto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión. La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. “Obiter dicta” se valora la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero que limitaría este derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.

Criterios de preferencia y selección de trabajadores en los supuestos de extinción del contrato, por causas colectivas y/u objetivas

Artículo publicado en Actum Social nº 49. Marzo 2011 José Luis Asenjo Pinilla Magistrado Sala de lo Social del TSJ del País Vasco   ÍNDICE I. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES 1. Características generales 2. El concepto de representante de los […]