Daños morales derivados de vulneración de derechos fundamentales (RS 16/22 19 de Abril de 2022 al 25 de Abril de 2022)

Los daños morales están indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental. Confirmada la vulneración, al ser difícil su cuantificación basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional. El monto de la indemnización puede vincularse a las sanciones administrativas de la LISOS, considerando el salario del trabajador y su antigüedad.

Jurisdicción competente en demanda de una funcionaria por acoso laboral

La jurisdicción social es competente en demanda por acoso laboral de una funcionaria, que reclama que este cese y una indemnización por daños, porque se acciona por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y no por vulneración de derechos fundamentales.

Indemnización por daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales y alegación de la LISOS para su determinación

No es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación detallada. El monto de la indemnización fijado en la instancia sólo podrá ser corregido o suprimido en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable. La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y puede seguir teniéndose como parámetro razonable, aunque sin necesidad de seguir la misma óptica administrativa, ni las exigendias de legalidad, tipicidad, non bis in idem,etc.

Jurisprudencia y doctrina unificada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (de enero a abril de 2012)

Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

La reforma de la Ley de la jurisdicción laboral. Innovaciones introducidas, valoración crítica y visión global

Artículo publicado en Actum Social nº 59. Enero 2012 María Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada del Tribunal Supremo. Sala IV. Vigo, 25 de noviembre de 2011   ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1. Demanda 2. Admisión de la demanda 3. […]