Consideraciones sobre los establecimientos permanentes (RF 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

Si la empresa no residente cuenta en España con un lugar fijo de negocios pero las actividades que desarrolle en él son auxiliares o preparatorias, no se considera que cuenta con establecimiento permanente. A su vez, sí tendría establecimiento permanente si cuenta con un agente dependiente que tenga poderes para la conclusión de contratos por cuenta de la empresa y no tengan carácter preparatorio o auxiliar.

España ratifica el Convenio Multilateral para implementar medidas anti BEPS (RF 51/21 21 de Diciembre de 2021 al 27 de Diciembre de 2021)

Mediante la Ratificación del Convenio, España se compromete a aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, sin perjuicio de ciertas reservas y declaraciones que ha planteado.

Exención de embarcaciones afectas a actividades de alquiler

A efectos de la exención de la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, afectos al ejercicio de actividades de alquiler, si la embarcación es arrendada a personas o entidades vinculadas a la sociedad arrendadora que no son residentes en España o titulares de establecimientos permanentes situados en España, no se modifican las circunstancias determinantes del supuesto de exención y no se produce el devengo del IMT.

Nuevas reglas de localización de los servicios en el IVA; aplicación del Reglamento UE/282/2011

Artículo publicado en Actum Fiscal nº 51. Mayo 2011 Esther Pérez Cantero Inspectora de Hacienda del Estado 1. ANTECEDENTES   El artículo 397 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (en adelante «la Directiva IVA») dispone que «el Consejo por unanimidad […]