Cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción, el contribuyente debe reinvertir en la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años a contar desde la transmisión de la antigua, bastando con que en dicho plazo reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material o de que la construcción de esta haya ya concluido.
Se regulan las condiciones reglamentarias para la aplicación de la exención por reinversión en entidades de nueva o reciente creación, fijándose en un año el plazo para reinvertir.
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