Determinación del valor de los bienes y derechos (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos transmitidos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.

Determinación del valor de los bienes y derechos en la transmisión de valores (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Se sustituye el valor que se ha de tomar como referencia en los casos de transmisión de valores de entidades no admitidos a cotización en el mercado secundario oficial cuando se pretende la elusión fiscal.

Determinación del valor de los bienes y derechos (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Con carácter general, se modifica la referencia al valor real de los bienes y derechos por el de valor, equiparándolo al valor de mercado a efectos de la tributación por este impuesto.

Valoración de bienes situados en el extranjero

La valoración de una inmueble situado en el extranjero por la Administración de dicho país no tiene incidencia en España a efectos de una comprobación de valor.

Patrimonio cultural. País Vasco

Régimen jurídico del patrimonio cultural vasco y de los bienes que lo configuran.

Gipuzkoa: donaciones, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural

Se determinan las donaciones y legados, préstamos de uso o comodato y convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente en el mecenazgo cultural.

Nuevos procedimientos a efectos de la autoliquidación y pago del ITP y AJD

Se introducen dos nuevos procedimientos, los cuales afectan a la autoliquidación en los casos de adquisición de un gran número de bienes muebles a particulares, así como a la acreditación de la presentación y pago del impuesto.

Transmisión de inmueble mediante subasta pública

En la determinación del valor real de dichos inmuebles a efectos del ITP y AJD se han de tener en cuenta las cargas anteriores y preferentes, con independencia de quién sea el acreedor de la deuda garantiza con dichas cargas.

inmuebleBase imponible del IIVTNU

Una persona ha legado a su cónyuge el usufructo de la mitad de un inmueble y a uno de sus hijos el derecho de habitación sobre una de las construcciones ubicadas en el mismo. Para determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de habitación, primero debe establecerse qué parte del valor del terreno objeto del legado le corresponde al bien sobre el que recae el derecho de habitación en relación con el valor total de aquel, y sobre este valor imputado al 75%, han de aplicarse las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos. El valor así obtenido debe descontarse a efectos de determinar la base imponible correspondiente a la constitución del derecho de usufructo.