Es inaplicable la mejora prevista en convenio de la duración del suprimido permiso por nacimiento de hijo que reconocía el ET, como consecuencia de la equiparación en 16 semanas de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en el momento del nacimiento.
El permiso retribuido recuperable se asemeja a una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, sin que pueda entenderse que los ajustes del calendario laboral y de las fechas de disfrute de las vacaciones a los que obliga su posterior recuperación supongan una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Cuando la persona trabajadora curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, se une a la preferencia a elegir turno de trabajo, el derecho a acceder al trabajo a distancia, siempre que el puesto o funciones sean compatibles con esta forma de realización del trabajo.
Para establecer el día en que ha de iniciarse el cómputo de los permisos es necesario recurrir, en primer lugar, a la interpretación literal de lo establecido en los acuerdos de carácter colectivo.
Estudiamos la sentencia europea sobre la coincidencia del permiso retribuido con las vacaciones o el descanso semanal y el pronunciamiento del TS español sobre reglas de cómputo de los permisos.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Se aclaran determinadas cuestiones relacionadas con la aplicación del permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios en actividades esenciales y se publica el modelo de declaración responsable que deben facilitar las empresas a aquellos trabajadores que tienen que seguir desplazándose a sus lugares de trabajo.
El Ministerio de Sanidad, desde el 28-3-2020 y mientras dure el estado de alarma debido al coronavirus, permite la adopción de medidas especiales en materia de recursos humanos para la garantía del correcto funcionamiento del sistema de servicios sociales en su conjunto (públicos y privados acreditados). Entre las medidas se incluye la posibilidad de prestaciones personales obligatorias de las que se excluye a las trabajadoras embarazadas. Las CCAA y el IMSERSO han de velar por el cumplimiento de estas medidas y disposiciones en el ámbito local. El incumplimiento o resistencia a las medidas acordadas serán sancionados.
Es legítimo el acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores a través del cual se establece un sistema de cálculo del número de horas de cómputo día/mes que también se aplica en los casos de permiso retribuido a la jornada a descontar del cómputo por los días de ausencia.