Para 2022 se fija en un 0,44% el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés máximo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Se modifica la composición de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones a fin de adaptarla a la distribución de competencias entre ministerios, en línea con la reestructuración de los departamentos ministeriales.
Para 2022 se fija en un 0,46% el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
Determinadas tablas biométricas de PER 2020 y PASEM 2020 se consideran de referencia en los seguros colectivos e individuales, a efectos de la valoración de las provisiones técnicas contables y técnicas para el régimen especial de solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (RD 2486/1998) y del RD 1060/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para, entre otros, adaptar la normativa sobre tablas biométricas a la directiva Solvencia II y la normativa internacional de información financiera de las operaciones de seguro.
Para 2021 se fija en un 0,54% el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo contable de la provisión de seguros de vida.
Para 2021 se fija en un 0,22% el tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés máximo o determinado en la capitalización de las aportaciones.
Se mantiene el texto anterior en relación con la posibilidad de disponibilidad de planes de pensiones para aquellos trabajadores por cuenta propia que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75% en su facturación como consecuencia de la situación de crisis sanitaria. También se mantiene cuál es la documentación a aportar para su acreditación.
Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus
Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.