Publicado el real decreto de revalorización de las pensiones, se mantienen sin cambios las cuantías establecidas en la Ley de presupuestos generales para 2021 (
L 11/2020
).
Aunque solo se haya solicitado el reconocimiento judicial de la IPT, si el trabajador tiene más de 55 años no es incongruente reconocer judicialmente el incremento del 20% correspondiente a la IPT cualificada.
Se demoran dos años los cambios previstos en el sistema especial de empleados de hogar para el año que viene, 2021, respecto de las bases de cotización y la acción protectora, concretamente en relación a pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes y de jubilación. Por lo que se mantiene la situación actual hasta 2023.
A partir del 18-12-2020, se recupera para el año 2020 la bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes para las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios del RGSS en contratos indefinidos o contratos fijos discontinuos, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización -mensual o por jornadas reales trabajadas-.
Considerando la doctrina del TJUE, que consideró contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres, la doctrina judicial reconoce a un varón el complemento por hijos que incrementa el porcentaje de una pensión de jubilación.
Desde el 30-9-2020 se modifican aspectos relevantes de la regulación del ingreso mínimo vital en relación con: las personas beneficiarias y titulares, la definición de la unidad de convivencia, requisitos de acceso, exclusión de la situación de vulnerabilidad económica, cuantía económica y la definición de renta garantizada, modificación y actualización de la cuantía de la prestación, incompatibilidad del ingreso mínimo vital con la asignación por hijo o menor a cargo, en las infracciones administrativas graves y en las sanciones administrativas por infracciones graves y muy graves, el establecimiento de un régimen excepcional aplicable a las solicitudes cursadas por situación de carencia de rentas durante el año en curso y la situación de la solicitud de asignación por hijo o menor a cargo presentada antes del 1-6-2020 o a los 30 días naturales siguientes al 1-6-2020.
Modificación en las obligaciones de los titulares de la prestación en lo que afecta a la obligación de comunicar las modificaciones en el padrón municipal; salidas al extranjero e inscripción en la oficina de empleo; así como respecto de esta obligación también de las personas integrantes de la unidad de convivencia.
Como actualmente no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, se entiende que siempre que la persona a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención, la utilización por él del medio de transporte no supone la pérdida de la exención.
Cuando la ordenanza fiscal no exige expresamente la aportación del certificado de discapacidad o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considera suficientemente probado el requisito de la acreditación del grado de discapacidad mediante la aportación de alguno de los documentos a los que se refiere el RD 1414/2006 art.2.