Las propinas en el ámbito de los casinos no forman parte de la base imponible de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, porque no se pueden considerar ingresos procedentes de la actividad del juego, sino únicamente de la liberalidad de los clientes. Su inclusión supondría una ampliación de los rigurosos límites del hecho imponible del tributo.
Como medidas para impulsar la actividad económica, se aprueban nuevas reducciones en el caso de donaciones que afectan principalmente a la empresa individual o negocio profesional.
Se minoran en un 50% los tipos tributarios y cuotas fijas de la Tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar.
La DGT establece la tributación de las propinas abonadas en casinos por los jugadores en el IS, IVA e IRPF.
Las propinas abonadas por los jugadores a los crupier de los casinos de juego no se incluyen en la base imponible de la Tasa fiscal que graba los juegos de suerte, envite o azar, ni del Impuesto sobre las actividades de juego.