Prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivados del coronavirus (RS 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Por la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria, se mantienen los expedientes por fuerza mayor, basados en las medidas específicas establecidas por el coronavirus, que hayan sido solicitados antes del 27-6-2020 y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020. Estas empresas y entidades deben proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, manteniéndose las obligaciones previstas en relación con las comunicaciones a la autoridad laboral de la renuncia a las medidas de suspensión o reducción de jornada. Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, establecerse o reanudarse externalizaciones de la actividad, concertar nuevas contrataciones, sean directas o a través de ETT, durante la aplicación de estos expedientes de regulación temporal de empleo. Asimismo, se prorrogan hasta el 30 de septiembre, las medidas de protección del desempleo asociadas a los mismos y se establecen diferentes medidas exención del pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Nueva regulación del silencio administrativo el FOGASA (RS 22/20 26 de Mayo de 2020 al 01 de Junio de 2020)

Con vigencia de 28-5-2020, si el FOGASA no dicta resolución expresa en el plazo de tres meses en los procedimientos de reconocimiento de pago de salarios e indemnizaciones, ha de entenderse que su silencio tiene carácter estimatorio

Criterios para la aplicación de las medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales

Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado

Responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia

La responsabilidad de FOGASA no deriva del acto extintivo o del impago salarial sino que el hecho causante de la misma es la insolvencia empresarial. Y la insolvencia se entiende que produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento, de modo que los subsiguientes procedimientos, aun exigiendo cada uno su propia declaración de insolvencia, al traer causa de la primitiva, no tienen carácter constitutivo para la exigencia de la responsabilidad del FOGASA más que en lo relativo al específico crédito del acreedor pero no en lo de su fecha en función de la del auto en que se refleja.

Modelo de certificación de créditos laborales, en caso de concurso, para solicitud de prestaciones al FOGASA

Nuevo modelo normalizado de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones al FOGASA.

Modelo de certificación de créditos laborales, en caso de concurso, para solicitud de prestaciones al FOGASA

Modelo normalizado de certificación de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que ha de acompañarse con la solicitud de prestaciones al FOGASA.

Aplicación de silencio administrativo en las resoluciones del FOGASA

El FOGASA debe dictar resolución en el plazo de 3 meses, en caso contrario se considera silencio administrativo. Dentro de dicho plazo máximo, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud de prestaciones al FOGASA, ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución expresa por parte del mismo. Si bien, asimismo, para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, tal organismo ha de acreditar haber cursado de forma idónea la notificación del acto expreso dentro del máximo plazo de 10 días a partir de la fecha de tal resolución.

Efectos del silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA

Una vez que opera el silencio positivo en la solicitud de prestaciones al FOGASA, no es dable efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en el sentido de si supera las cantidades límite establecidas, pues para revisar y dejar sin efecto un acto presunto -nulo- o anulable, la administración debe seguir los procedimientos de revisión establecidos o instar la declaración de lesividad.