Se adapta la normativa foral a la modificación realizada en la LIVA, por la que se cambia el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.
Se establece la tributación en el IVA de la entrega de bienes a entidades beneficiarias del régimen especial de mecenazgo.
Se establecen las normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común, tales como las sustituciones, fideicomisos, uso del poder testatorio y reservas, así como la obligación de aplicar las reglas de acumulación en determinados casos.
Una entidad sin ánimo de lucro que ha aceptado una serie de legados de carácter no reintegrables, los cuales atienden a los siguientes tipos:a) El testador lega un inmueble especificando el destino o uso del mismo, o dejando a la […]