Modificación del Reglamento de IVA en Araba (RF 26/20 23 de Junio de 2020 al 29 de Junio de 2020)

Tras la modificación del RIVA por el Real Decreto- Ley que incorporó al ordenamiento interno diversas directivas de la UE, se adecúa el Reglamento del IVA en Araba, en materia de acuerdos de venta de bienes en consigna.

Araba: libros registro en el IVA

Se modifica el reglamento del impuesto para adaptarlo a las modificaciones del RIVA, destacando la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por llevar los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a lo largo de todo el ejercicio.

Se modifica el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. IRPF e IS.

Se modifica el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Araba: régimen especial para trabajadores desplazados en el IRPF

Se modifica el Reglamento foral del impuesto para adaptarlo al nuevo régimen especial para trabajadores y trabajadoras desplazadas.

Araba: Administración ante la que debe efectuarse el ingreso de las retenciones en el IRPF

Se introducen modificaciones en el ámbito de aplicación de las retenciones e ingresos a cuenta.

Araba: reglamento de IVA y de obligaciones de facturación

Con efectos desde el 1-1-2018, se modifican los reglamentos de IVA y de obligaciones de facturación.

Araba: régimen especial simplificado y REAGP en el IVA

Se adapta el reglamento del impuesto a la modificación del RIVA, que recoge las magnitudes excluyentes del régimen especial simplificado y el REAGP para el ejercicio 2017

Araba: libros registro en el IVA

Se adapta el reglamento del impuesto al RIVA, que ha modificado la forma de llevar los libros registro y la información a proporcionar en los mismos, de forma particular a aquellos sujetos pasivos obligados a utilizar el sistema de SII.

Araba: suministro inmediato de información

Se adapta el reglamento del impuesto a las modificaciones introducidas en el RIVA, aprobando el sistema de suministro inmediato de información (SII), que deben utilizar de forma obligatoria los sujetos pasivos que realicen la presentación mensual de la declaración-liquidación. También se permite su aplicación voluntaria.