En los supuestos de reintegro de gastos médicos por utilización de la sanidad privada, la solicitud ha de entenderse denegada por silencio administrativo negativo si, superado el plazo máximo para resolver, la Administración no ha dictado resolución expresa.
En los supuestos de reintegro de gastos médicos por utilización de la sanidad privada, la solicitud ha de entenderse denegada por silencio administrativo negativo si, superado el plazo máximo para resolver, la Administración no ha dictado resolución expresa.
Procede el reintegro de gastos con motivo del tratamiento médico de una menor de 12 años, consistente en hormona de crecimiento y tratamiento para detener la pubertad, con prescripción de facultativo del sistema público, con resultados positivos, sin aprobación previa del comité asesor, dado que en tal caso puede entenderse que existe una necesidad de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital.
Procede el reintegro de gastos médicos por la asistencia sanitaria prestada en el extranjero ante la aparición súbita de un cuadro clínico que requiere una inmediata atención (como es el caso de un ingreso hospitalario por un derrame pleural con lesión en la base del pulmón derecho que deriva 24 horas después en una intervención quirúrgica consistente toracoscopia laparoscópica), con el fin de evitar que la demora pueda perjudicar la supervivencia del enfermo, que se encuentra imposibilitado de acudir al servicio médico asignado.
El orden jurisdiccional social es el competente para conocer de las controversias que afectan a las reclamaciones por gastos generados por la asistencia sanitaria prestada por un tercero a un trabajador/beneficiario que había sufrido un accidente de trabajo y de los que son responsable la Mutua aseguradora.