El IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario.
Se trata de un tributo en el que el principio de capacidad económica y su correlato, el de igualdad y progresividad tributaria, encuentran su más adecuada proyección.
Es por ello que este impuesto es el instrumento más idóneo para alcanzar los objetivos de redistribución de la renta y de solidaridad que la Constitución propugna y que dotan de contenido al Estado social y democrático de Derecho, dada su generalidad, como demuestra el hecho de que en sus declaraciones anuales resultan afectados la mayoría de los contribuyentes españoles, y su capacidad recaudatoria.
En los momentos actuales, resulta imprescindible la adaptación del impuesto al modelo vigente en los países de nuestro entorno y, en especial, a determinadas figuras consustanciales al mismo, como el establecimiento de un mínimo personal y familiar liquidable exento de tributación.
España se mueve en el contexto de un mercado único en el que las decisiones de política fiscal pueden determinar consecuencias no deseables si se alejan de los criterios seguidos por el resto de los países occidentales en esta materia impositiva fiscal. En tal marco de actuación, el impuesto ha de ser un instrumento eficaz para la creación de empleo, de fomento del ahorro y, en suma, del crecimiento económico que exige el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Empleo y la Unión Económica y Monetaria Europea.
Se modifica el modelo de autoliquidación del IPS, y se actualizan diversos modelos de resúmenes anuales en el IRPF con el objeto de suministrar la información derivada de determinadas obligaciones de carácter informativo.
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
Varias entidades mercantiles constituyen una comunidad de bienes para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a dichas entidades. Ninguna de dichas entidades cumple, por sí misma, la exigencia de contar una persona contratada, sino sólo de forma indirecta a través de la entidad instrumental creada, por lo que no procede la exención en el IP de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles.
El reconocimiento de los derechos en España del matrimonio contraído en el extranjero se produce conforme a sentencias dictadas por tribunales y jueces españoles, de acuerdo al procedimiento de homologación o validación establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RD […]
Entre las modificaciones introducidas destaca la determinación de la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de loterías y la modificación de la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales.
Tributa en su totalidad la indemnización percibida por unas plazas de garaje que no pueden utilizarse para el uso que les es propio, porque la citada indemnización no tiene por objeto sufragar el coste de su reparación, sino indemnizar a los propietarios por el perjuicio económico que supone la pérdida de su valor por inutilidad parcial.
Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.