Si en la transmisión de un crédito frente a una entidad vinculada se genera una pérdida, la misma es deducible y no se computa para determinar la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
Junto a las distintas modalidades de la renta valenciana de inclusión, se regula en la Comunidad Valenciana el complemento de alquiler de vivienda habitual sobre la misma.
El agente dependiente puede constituir un establecimiento permanente de una entidad no residente, por lo que él y la empresa en cuyo nombre interviene constituyen dos contribuyentes distintos: la filial residente en España, contribuyente del IS, que debe integrar en su base imponible los beneficios de las actividades que realiza por cuenta propia, y el establecimiento permanente de la matriz alemana, contribuyente del IRNR, al cual, en base a las funciones que realice por cuenta de su casa central, se le atribuyen unos activos y riesgos junto con el capital necesario para soportar ambos, que son determinantes para establecer los beneficios atribuibles al EP. En ningún caso estos beneficios comprenden los imputados a la filial española.
La DGT analiza la tributación de los cambios de valor razonable de los swap de tipos de interés mientras tienen la condición de coberturas contables y cuando pierden dicha condición, así como su incidencia en la limitación a la deducibilidad de gastos financieros.
La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
Cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.
La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.
El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.