Para que la vulneración de derechos fundamentales -discriminación o vulneración de la garantía de indemnidad- justifique la posibilidad de recurrir en suplicación una MSCT, ha de tener poso fáctico, sin que baste la mera cita de la garantía de indemnidad.
El TS modifica su doctrina anterior, de forma que no cabe recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la modalidad procesal de MSCT aunque incorpore una reclamación de cuantía superior a 3.000 €, derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada.
Al haber ampliado nuestra legislación el concepto de lo colectivo propio de los despidos colectivos a los traslados y a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo también colectivos, el criterio de cómputo por centros de trabajo establecido en la jurisprudencia del TJUE podría ser también aplicable a estos.
La decisión empresarial unilateral de suprimir la posibilidad de diferir el pago de los productos del economato mediante descuento en nómina constituye una MSCT
La decisión de la empresa de modificar las cantidades por dietas a todos los trabajadores de la empresa, menos a aquellos que tienen una edad próxima la de jubilación, es válida y no discriminatoria.
La ausencia de buena fe y de la debida información y documentación por parte de la empresa en el periodo de consultas es causa de nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo.
La correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al relevista no sea inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial, ha de calcularse en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista y no conforme a la íntegra base de cotización del relevado en esos 6 últimos meses.
Si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y debidamente acreditado, cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación una vez finalizado el período reglamentario de declaración.
Normas de aplicación directa en materia de suelo no urbanizable, tanto el común como el suelo urbanizable sin programación. Licencias y declaraciones de interés comunitario. Minimización de impactos territoriales.