La supresión unilateral por la empresa de los tickets restaurante durante el confinamiento durante el estado de alarma por COVID-19 constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La modificación, adoptada de forma unilateral por la empresa, de un complemento salarial, denominado «campaña navidades-reyes», que se percibía por la participación -sin más- del trabajador en dichas campañas y que, tras la modificación, se asocia el percibo del mismo a tres parámetros definidores (ejecución de 20 horas extraordinarias, la actitud demostrada en el trabajo y el porcentaje de aumento de las ventas del último semestre), constituye una modificación sustancial de ese concepto salarial y del sistema o régimen de remuneración, que requiere cumplimentar el período de consultas y negociación.
La publicación de una la modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo operada unilateralmente por la empresa en su intranet no constituye una notificación válida de la medida a los trabajadores o a sus representantes, por lo que no se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la misma. Además, si no se sigue el procedimiento establecido legalmente, la decisión empresarial ha de ser declarada nula.
Se aprueba la prestación de ingreso mínimo vital con el fin de garantizar un determinado nivel de ingresos a los hogares en situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas, con carácter indefinido, manteniéndose siempre y cuando subsistan las causas que motivaron su concesión.
A partir del 13-5-2020 las empresas con un ERTE debido a causas derivadas de la crisis del coronavirus que impidan el reinicio de su actividad, continúan en dicha situación mientras duren las mismas, o bien pueden hallarse en situación de fuerza mayor parcial, en ningún caso más allá del 30-6-2020. Se recogen nuevas medidas de exoneración en la cotización durante los meses de mayo y junio. Ello no es aplicable a las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales, ni podrán las empresas repartir dividendos si no abonan las exoneraciones que se les haya aplicado, salvo las empresas de menos de 50 trabajadores.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, se establece un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
Si concurren determinados criterios de excepcionalidad, es valida la negociación y el acuerdo de modificación colectiva de condiciones alcanzado por la empresa, que carece de representantes unitarios, con la totalidad de los trabajadores, y que optan por no designar la comisión ad hoc, teniendo dicho acuerdo el mismo carácter y eficacia colectiva que el que se hubiera alcanzado con la comisión ad hoc
Se pierde el derecho a percibir la asignación económica por hijo a cargo con discapacidad cuando este realiza un trabajo con ingresos superiores al 100% del SMI, a partir del día siguiente al último día del trimestre natural en el que se haya producido la percepción de los ingresos.
La prestación de servicios del árbitro profesional no es laboral sino que entraña una relación administrativa especial, por lo que queda bajo la jurisdicción contencioso-administrativa.