Donación de un inmueble a un ayuntamiento (RF 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Febrero de 2022)
La ganancia patrimonial obtenida por la donación de un inmueble a un ayuntamiento está exenta del Impuesto.
La ganancia patrimonial obtenida por la donación de un inmueble a un ayuntamiento está exenta del Impuesto.
Se adaptan y amplían los beneficios fiscales aprobados, principalmente, para la reconstrucción de las viviendas habituales destruidas por la erupción volcánica de La Palma.
La calificación de las donaciones mortis causa como título sucesorio, implica que el devengo del Impuesto se produzca en la fecha de fallecimiento del donante, y que a estas donaciones les resulte aplicable la bonificación del 95% para las transmisiones mortis causa, siempre que la ordenanza fiscal la tenga establecida en la fecha de dicho fallecimiento.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
Según la interpretación conjunta de la LHL art.104.1 y 107.1, 2 y 4, el importe de la base imponible del IIVTN ha de ser el resultado de multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el número de años de generación del incremento y por el porcentaje anual corresponda. Cualquier otra fórmula de cálculo, no puede sustituir a la establecida legalmente.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose, en términos generales, la regulación prevista para el ISD.
Tratamiento contable de una subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, en una entidad participada al 100% por una Administración pública.
Se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, manteniéndose, en relación con los inmuebles, la regulación prevista hasta ahora para el ISD.
Con la donación del bien inmueble urbano mediante el pacto sucesorio denominado definición, previsto en el Derecho Civil de Baleares, se produce el hecho imponible del IIVTNU, siendo de aplicación a esta operación todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del Impuesto para las transmisiones mortis causa.
La consulta versa sobre el registro contable de la incorporación sin contraprestación de un bien inmueble al patrimonio de una sociedad, así como de una indemnización recibida en el transcurso de la misma operación.
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