Realización de actividad económica en el extranjero (RF 11/24 12 de Marzo de 2024 al 18 de Marzo de 2024)

Si se prestan servicios en terceros países, pero no se dispone en los mismos de personal ni de establecimientos fijos de negocio, no se considera que se realice actividad económica, por lo que el gasto del impuesto extranjero que no sea deducible por aplicación del límite de la cuota que hubiera correspondido pagar en España, tampoco es deducible en la base imponible.

Obligaciones de información relativas a las monedas virtuales (RF 14/23 04 de Abril de 2023 al 10 de Abril de 2023)

Se aprueban nuevas declaraciones informativas tanto sobre saldos y operaciones efectuadas con monedas virtuales, como sobre las que estén situadas en el extranjero. La primera presentación de estas declaraciones debe realizarse a partir del 1-1-2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

Impuesto soportado en el extranjero superior a la deducción para evitar la doble imposición (RF 12/23 21 de Marzo de 2023 al 27 de Marzo de 2023)

Para poder deducir en la base imponible el impuesto satisfecho en el extranjero que no se deduce en la cuota íntegra, no basta con que las entidades participadas realicen actividades económicas en el extranjero, debe realizarlas la entidad perceptora de las rentas.

Rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero por administradores y miembros de los consejos de administración (RF 41/22 11 de Octubre de 2022 al 17 de Octubre de 2022)

La exención de los rendimientos obtenidos por trabajos en el extranjero sí puede aplicarse a los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración, pues cuando normativamente se establece la aplicación de dicha exención se hace implícitamente una remisión a la LIRPF art.17, que recoge la calificación de la renta obtenida como rendimiento del trabajo, entre la que se encuentra los rendimientos percibidos por los administradores y miembros de los consejos de administración.

Residencia fiscal

La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.

Reforma del IS

Se ha aprobado una nueva ley del IS que, aunque contiene importantes novedades, mantiene la estructura y en líneas generales el contenido de la normativa anterior, partiendo del resultado contable para la determinación de la base imponible.