Reclamación de un complemento salarial reducido ilegalmente a la mitad en 2009 (RS 27/22 05 de Julio de 2022 al 11 de Julio de 2022)

No prescribe al año la reclamación salarial de un concepto salarial, reducido unilateralmente por el empresario de forma ilegal en 2009, sin usar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La reducción tampoco se consolida tácitamente por la inacción del trabajador en el plazo de caducidad de 20 días para impugnar una modificación sustancial que ni siquiera fue notificada. La relación laboral es de tracto sucesivo, por lo que la prescripción anual no afecta al derecho al complemento, sino únicamente al derecho a reclamar las cantidades vencidas, no cobradas, ni exigidas. De manera, que el trabajador solo puede reclamar, con retroactividad de un año, las cantidades impagadas, pero sí puede exigir que se le abone en lo sucesivo el complemento completo.

Jurisprudencia y Doctrina de las Salas de lo Social del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional sobre Derecho colectivo en el segundo trimestre de 2011

Artículo publicado en Actum Social nº 55. Septiembre 2011 Ricardo Bodas Martín Magistrado Presidente Sala Social Audiencia Nacional ÍNDICEI.ACUERDOS DE EMPRESA A.Acuerdos sobre el sistema de clasificación profesional B.Acuerdos sobre modificación de la representación unitaria C.Acuerdos de movilidad geográfica D.Acuerdos sobre fusiones de empresas E.Acuerdos […]