La vía para impugnar la denegación del reingreso por inexistencia de vacante es el procedimiento ordinario. Si el trabajador demanda por despido improcedente, sin solicitar el reconocimiento del derecho a la ocupación efectiva ni el reingreso en su puesto de trabajo tan pronto como haya una vacante, la modalidad procesal adecuada para resolverla es la de despido. El órgano judicial no puede reconducirlo a un procedimiento ordinario porque éste no se adecuaría a la pretensión ejercitada, que quedaría imprejuzgada.
Cuando la empresa se opone a la reincorporación del excedente voluntario por inexistencia de vacantes -aunque se acredite la existencia de vacantes- pero no se acredita la concurrencia de una voluntad extintiva inequívoca, el trabajador debe reclamar por el procedimiento ordinario, no por despido
La negativa al reingreso de un trabajador tras su excedencia forzosa para el desempeño de cargo público, por haber compatibilizado períodos de excedencia anteriores con un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, es constitutiva de despido improcedente.
El cómputo del plazo de prescripción para ejercer el poder disciplinario comienza cuando la empresa tiene un conocimiento pleno y cabal de la conducta sancionable interrelacionada con la actuación penal de los trabajadores, aunque la empresa no plantee denuncia o querella por dicha causa. Desconociendo la empresa los motivos exactos de la detención y estando en marcha una instrucción penal, el plazo de prescripción se interrumpe durante todo el período en que los trabajadores estén en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad. Durante el período de prisión provisional la relación laboral puede quedar suspendida con reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto cabe imponer sanciones disciplinarias siempre y cuando el empresario conozca con suficiente precisión los hechos que imputa en relación con la causa penal.
Durante el año 2014, las retribuciones del personal laboral al servicio del sector público no pueden experimentar incremento alguno, correspondiendo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informar favorablemente la cuantía y límite de la masa salarial como requisito previo a la negociación colectiva. Además, la autorización debe tener en cuenta las previsiones de la ley de presupuestos respecto a la minoración del concepto de acción social para lo que se suspenden los convenios, pactos y acuerdos que contengan previsiones en contrario.
Cuando 14 de 19 empleados de la empresa saliente son contratados por la empresa entrante concurre el supuesto de sucesión de plantilla o sucesión de empresa, siendo por tanto aplicables las garantías previstas en el Estatuto de los Trabajadores sobre mantenimiento de la relación laboral (ET art.44)
Regulación de las relaciones de trabajo del personal de salas de fiesta, bailes y discotecas a través del I Convenio colectivo estatal aplicable a todas las empresas del sector.
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
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