La negativa al reingreso de un trabajador tras su excedencia forzosa para el desempeño de cargo público, por haber compatibilizado períodos de excedencia anteriores con un trabajo por cuenta ajena en otra empresa, es constitutiva de despido improcedente.
Si desaparece la causa de la excedencia por cuidado de familiar (en el caso, por fallecimiento del padre) y el trabajador no solicita su reingreso, ésta se transforma en excedencia voluntaria ordinaria, con la correspondiente novación de su régimen jurídico.
Los hijos menores de edad mayores de 3 años no pueden causar derecho a una excedencia por cuidado de familiares, como adicional a la potencialmente ya causada por cuidado de hijos hasta los 3 años, en base a que no pueden valerse por sí mismos. No obstante, si la razón para atender el cuidado de un hijo mayor de 3 años no es meramente su edad sino un accidente, enfermedad o discapacidad, el cuidado de hijo sí podría insertarse en el concepto de excedencia por cuidado de familiares. Por ello, la excedencia por cuidado de familiares no incluye el supuesto de hijo menor de edad mayor a 3 años que necesita ayuda escolar para superar el curso.
Es inaplicable la mejora prevista en convenio de la duración del suprimido permiso por nacimiento de hijo que reconocía el ET, como consecuencia de la equiparación en 16 semanas de la suspensión del contrato de trabajo de ambos progenitores en el momento del nacimiento.
No es preciso que el excedente voluntario cuya solicitud de reingreso es denegada por la empresa impugne esa inicial negativa, porque su petición subsiste para cuando exista vacante.
La suspensión automática del contrato administrativo posibilita la solicitud de ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 para los trabajadores afectados al servicio, considerándose autorizado el ERTE por silencio administrativo positivo si no se dicta la correspondiente resolución en plazo.
Debido al importante aumento de empresas afectadas por ERTE derivados del COVID-19, se amplían las posibilidades de participación de los trabajadores en las iniciativas de formación.
Establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, para el primer tramo del ejercicio 2020, de ayudas por la paralización temporal de la flota a los pescadores con un procedimiento de suspensión de los contratos o reducción de jornada como consecuencia del COVID-19
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la previsión de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas a causa del COVID-19 (nº
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Memento Social 2020), no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
Se establece un régimen específico en materia de beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social para aquellas empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad. Además, se establece la posibilidad de que determinadas empresas dependientes indirectamente o integrantes de la cadena de valor de las anteriores puedan acreditar ante la autoridad laboral dicha condición y acceder a los mismos beneficios en materia de cotizaciones.