Interés de demora en Araba (RF 06/22 08 de Febrero de 2022 al 14 de Febrero de 2022)
Se establece el interés de demora del 3,75% para el 2022.
Se establece el interés de demora del 3,75% para el 2022.
Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Se prorroga para el 2021 la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas que reúnan determinados requisitos.
Para fomentar el emprendimiento, se crea una deducción aplicable exclusivamente en 2020, por las cantidades invertidas en la suscripción o adquisición de acciones o participaciones en empresas que tengan la consideración de microempresas, pequeñas o medianas empresas.
Se señala el plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones que se presentarían durante el mes de julio de 2020, en condiciones normales.
Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, en Araba se han adoptado medidas tributarias urgentes relacionadas con la suspensión o prórroga de plazos administrativos.
El interés de demora se mantiene en el 3,75%.
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Se adapta la normativa tributaria alavesa a las diversas modificaciones introducidas en el IVA y en el interés de demora por la Ley de Presupuestos Generales del Estado
Con efectos desde el 1-1-2017 y ejercicios anteriores no prescritos, se regula el tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas de acuerdos celebrados con las entidades financieras o de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.
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