El derecho del trabajador al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas no prescribe si el empresario no le da la posibilidad de ejercerlo de manera efectiva, ya que lo contrario implicaría validar un enriquecimiento injusto.
Tras la declaración de nulidad del despido, el tiempo transcurrido hasta la efectiva reincorporación al puesto de trabajo debe computarse como efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones, puesto que la causa de la interrupción de la prestación de trabajo es ajena a la voluntad del trabajador.
Se declara despido nulo la extinción del contrato durante el periodo de prueba de un trabajador contagiado de COVID-19 y al que no se le pudo facilitar EPI para evitar el contagio.
El plus de quebranto de moneda es un concepto no salarial, de carácter indemnizatorio, que no está vinculado al tiempo de trabajo, no siendo divisible, por lo que debe abonarse en su importe íntegro. Por ello, no cabe reducir el plus en función de la jornada realizada por el trabajador.
El Reglamento Bruselas determina el foro competente aunque el contrato laboral no se ejecutara por causa imputable al empresario, que finalmente le despidió. Son competentes los tribunales del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto del empresario, sin perjuicio de que puedan aplicarse las normas sobre litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias u otros establecimientos.
La supresión unilateral por la empresa de los tickets restaurante durante el confinamiento durante el estado de alarma por COVID-19 constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La previsión legal de que las comunicaciones practicadas por medios electrónicos (LexNet) desplieguen toda su eficacia a los tres días de su correcta remisión, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido, no vulnera el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogados.
El permiso retribuido recuperable se asemeja a una distribución irregular de la jornada con un régimen jurídico particular, sin que pueda entenderse que los ajustes del calendario laboral y de las fechas de disfrute de las vacaciones a los que obliga su posterior recuperación supongan una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
No existe relación laboral si los servicios se prestan en régimen de pasantía, careciendo de licenciatura en Derecho y colegiación como abogado. Tampoco si, contando con la habilitación para ejercer la profesión de abogado, se prestan en régimen de colaboración.