Elevación a público de documento otorgado por comprador actualmente fallecido

Cuando un documento privado ha sido otorgado por una persona fallecida en el momento de su elevación a público por los herederos, en la liquidación del ITP y AJD resulta determinante la fecha del fallecimiento.

Compra de existencias en moneda extranjera, cuando previamente habiendo realizado un anticipo al proveedor

Cuando al adquirir unas existencias en moneda extranjera, se ha pagado un anticipo al proveedor previamente a la compra, y el tipo de cambio de la divisa en la que se ha realizado la operación ha variado en el momento de realizar el anticipo en moneda extranjera y en el momento en que finalmente se realiza la adquisición, las mercancías se incorporan al inventario valoradas en parte al tipo de cambio de contado existente en la fecha en que se realizó el anticipo y en parte al que hubiera en el momento de la adquisición.

Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención se aplica no solo a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, sino también a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

ITP y AJD. Exención aplicable a las operaciones del SAREB

La exención en el ITP y AJD se aplica tanto a la transmisión de los activos procedentes de las entidades financieras, como a las operaciones de gestión y administración de los mismos, entre las que se encuentran las operaciones de dación de pago, ejecución de garantías o compraventas por un tercero deudor de ese activo, cuando ha sido previamente transmitido al SAREB el crédito impagado.

Sociedad holding y actividad accesoria: régimen de deducción en sectores diferenciados

La realización habitual de las operaciones de financiación y de seguros realizadas por la entidad holding son consideradas como actividad principal y no accesoria, lo que conlleva a que los ingresos recibidos por esto deban incluirse en el denominador de la prorrata y la existencia de sectores diferenciados en la entidad.

Cumplimiento forzoso de la compraventa

El incumplimiento del contrato por parte del vendedor legitima al comprador para pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, así como la indemnización de daños y perjuicios. Para ejercitar la acción de cumplimiento contractual no es preciso acreditar un incumplimiento grave y esencial del contrato, sino que basta con que la obligación de quien incumple sea exigible.

Madrid. Regularización de la ocupación ilegal de vivienda pública

Con el fin de reducir el riesgo de exclusión social causado por el desalojo de las viviendas propiedad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, que estén siendo habitadas sin título suficiente, se establece un nuevo régimen de regularización mediante el arrendamiento de estas viviendas a sus ocupantes.

Cesión de un terreno a cambio de la reserva de su aprovechamiento

La consulta trata sobre la problemática contable que se presenta en una empresa que tiene como actividad la promoción inmobiliaria de edificaciones y en un momento determinado va a transmitir a un Ayuntamiento, mediante cesión o convenio público, un suelo […]

Adquisición de un inmueble sometido a una condición

El incorporar una condición resolutoria en un contrato, desde una perspectiva estrictamente contable, no implica la no contabilización de la compra y el reconocimiento de un activo en balance de la empresa; la condición resolutoria se configura como un elemento accesorio con el objetivo de garantizar el cobro total aplazado.

Entidad no residente

La ampliación de capital de una sociedad extranjera como consecuencia de la aportación de sus socios de unos inmuebles situados en España queda fuera del ámbito de aplicación territorial del ITP y AJD.