Sociedades civiles constituidas por notarios

El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.

Aportación a sociedad de inmuebles afectos a una actividad económica de la persona física

En el caso de inmuebles arrendados que se aportan a una sociedad, para acogerse al régimen de diferimiento establecido en la LIS, los inmuebles a aportar deberán estar afectos a una actividad económica de arrendamiento durante al menos tres años antes de su aportación a la sociedad.

Posibilidad de declaración conjunta para matrimonio contraído en el extranjero

El reconocimiento de los derechos en España del matrimonio contraído en el extranjero se produce conforme a sentencias dictadas por tribunales y jueces españoles, de acuerdo al procedimiento de homologación o validación establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RD […]

Legados recibidos por entidad sin fines lucrativos

Una entidad sin ánimo de lucro que ha aceptado una serie de legados de carácter no reintegrables, los cuales atienden a los siguientes tipos:a) El testador lega un inmueble especificando el destino o uso del mismo, o dejando a la […]

Regímenes tributarios especiales del IS. Gipuzkoa

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos de los regímenes especiales.

Operaciones entre personas o entidades vinculadas. IS. Gipuzkoa

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2014 se desarrollan algunos aspectos en relación con la obligación de documentación de las entidades vinculadas.

Base imponible del IS en Gipuzkoa

Se destaca la obligación de presentar junto con las autoliquidaciones determinada información sobre el fondo de comercio financiero.

Procedimientos de incorporación al Catastro Inmobiliario

Desde el 26-5-2015, se amplía el ámbito del procedimiento de incorporación de inmuebles al Catastro mediante comunicaciones.

Novedades en relación al Catastro Inmobiliario

Con efectos desde el 26-6-2015, se ha modificado la LCI destacando, entre otras, las modificaciones en relación al concepto de suelo de naturaleza urbana, los procedimientos de incorporación de los inmuebles al Catastro Inmobiliario y los procedimientos de valoración catastral.

Heredero ordinario y fideicomisos

Si en un fideicomiso de residuo concurren en la misma persona la condición de heredero ordinario y fideicomisario, procede una única liquidación a efectos del ISD.