Se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.
El TS reitera que el derecho a percibir el subsidio de la IT es hasta la notificación de la resolución del alta médica porque es a partir de ese momento cuando el trabajador tiene derecho a incorporarse al trabajo y a percibir el correspondiente salario, sin que la demora en la notificación de la resolución le pueda perjudicar.
No es necesario estar al corriente del cumplimento de las obligaciones con la seguridad social para obtener la reducción de cuotas en caso de IT por contingencias comunes de trabajadores que hubieran cumplido 62 años.
Se modifican los modelos y se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Tras declarar que concurre afectación general para acceder al recurso de suplicación, el TS determina que si el INSS acuerda el alta médica, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta la fecha en que le es notificada la resolución administrativa.
La baja por incapacidad temporal que motiva el alta en el régimen general de la Seguridad Social no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares.
Se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Las empresas no tienen que complementar la IT derivada de COVID-19, a pesar de su consideración como situación asimilada a accidente de trabajo con carácter excepcional.
El proceso especial de impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas para impugnar las bajas médicas, por lo que no son de aplicación las normas de ese proceso, consiguientemente, cabe recurrir en suplicación la sentencia que resuelve la impugnación de la baja.