Se modifican los modelos y se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas.
Tras declarar que concurre afectación general para acceder al recurso de suplicación, el TS determina que si el INSS acuerda el alta médica, una vez agotado el plazo de duración de la incapacidad temporal de 365 días, el trabajador tiene derecho a percibir el subsidio hasta la fecha en que le es notificada la resolución administrativa.
La baja por incapacidad temporal que motiva el alta en el régimen general de la Seguridad Social no puede llevar aparejada automáticamente la baja en la actividad que motiva el alta en el RETA, si no consta que los requerimientos de una y otra actividad sean idénticos o similares.
Se amplía el plazo para que las mutuas acrediten la insuficiencia financiera y las circunstancias estructurales para la aplicación, en 2021, de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores de las empresas asociadas.
Las empresas no tienen que complementar la IT derivada de COVID-19, a pesar de su consideración como situación asimilada a accidente de trabajo con carácter excepcional.
El proceso especial de impugnación de altas médicas no puede ser promovido por las mutuas para impugnar las bajas médicas, por lo que no son de aplicación las normas de ese proceso, consiguientemente, cabe recurrir en suplicación la sentencia que resuelve la impugnación de la baja.
Se considera que el trabajador se encuentra en situación asimilada al alta a la fecha del hecho causante de la baja por accidente doméstico, a los efectos de acceder a la prestación de IT, al no haber existido prestación efectiva de servicios por razones no imputables al mismo.
El complemento de IT establecido en el Convenio Colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo no es de aplicación a las situaciones asimiladas al accidente de trabajo como son el contagio, aislamiento o restricción de movilidad causados por el COVID-19.
El INSS no puede ser discrecional y no puede denegar la prestación de IT con el único argumento de que se trata de la misma o similar patología que el proceso de IT precedente sino que debe justificar su decisión basándose en otros criterios objetivos.