Forma de extinguir el contrato de trabajo por incapacidad permanente del trabajador (RS 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

La extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente total que no va a ser objeto de revisión por mejoría antes de 2 años, no requiere comunicación escrita del empresario al trabajador, por lo que una notificación verbal no constituye un despido improcedente.

La reforma laboral en materia de contratación temporal

Artículo publicado en Actum Social nº 64. Junio 2012 Juan Miguel Torres Andrés Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid   XVII JORNADAS DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL (Tarragona, 8 […]

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Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]

Sentencias sociales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Octubre 2011-Febrero 2012

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