Se actualiza la reglamentación sobre cotización de los trabajadores autónomos incluyendo, en los casos de cobertura obligatoria, la cotización por cese de actividad.
Se actualizan las reglas de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, tanto en los supuestos de cobertura obligatoria como en los de cobertura voluntaria, incluyendo entre dichas reglas, a partir del 2-1-2023, la cobertura por cese de actividad.
En fecha 2-1-2023 entrarán en vigor las modificaciones efectuadas en materia de afiliación, altas y bajas de los trabajadores autónomos, tendentes a reforzar la información que ha de facilitar ese colectivo y dando carácter prioritario de la tramitación electrónica de los procedimientos de alta, baja y variación de datos.
Entre las medidas aprobadas destacan la revisión de las reglas de imputación de rentas para el caso de percepción de ayudas públicas para jóvenes agricultores, la aprobación de la exención para actuaciones derivadas del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por el COVID-19 y de un nuevo régimen especial de retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento, así como la modificación de la deducción por inversión en microempresas, PYMES de nueva o reciente creación, innovadoras o vinculadas con la economía plateada.
A partir del 1-2- 2021, y mientras no se lleve a cabo la subida del SMI para el año 2021, no va a ser de aplicación la previsión sobre el aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad (
RDL 28/2018 disp.trans.2ª
), por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el RETM van a ser los vigentes a 31-12-2020.
Se aprueban nuevas medidas de protección para artistas en espectáculos públicos, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos
Se ajustan algunas imprecisiones de la vigente regulación con la finalidad de aclarar determinados aspectos presupuestarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Se modifica nuevamente, con efectos desde el 23-4-2020, la regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma, en lo referente a la entidad gestora de la prestación, estableciendo la obligación, para causar derecho a la misma, de formalizar la correspondiente adhesión con una MCSS que asumirá la protección y responsabilidad en el pago de esta prestación y del resto por las que se haya formalizado la cobertura.
Con el objeto de resolver las dudas que la aplicación de la prestación extraordinaria por cese de actividad pudiera suscitar se adopta por la DGOSS el siguiente criterio interpretativo.
Se establecen los criterios para la puesta en práctica de las medidas laborales y de Seguridad Social urgentes establecidas para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas en diversos lugares del Estado