Escisión parcial de actividad inmobiliaria

La existencia de diferentes personas contratadas para el seguimiento de distintos inmuebles no determina por sí mismo la existencia de una gestión diferenciada, ni por tanto de una rama de actividad.

Deducción

Aunque la venta del inmueble se realice por un precio inferior al coste de construcción, el sujeto pasivo no pierde el derecho a deducir la totalidad del impuesto soportado. El destino que posteriormente de al edificio el comprador no afecta a ese derecho.

Exención de las participaciones en entidades

Varias entidades mercantiles constituyen una comunidad de bienes para el arrendamiento de inmuebles cuya titularidad corresponde a dichas entidades. Ninguna de dichas entidades cumple, por sí misma, la exigencia de contar una persona contratada, sino sólo de forma indirecta a través de la entidad instrumental creada, por lo que no procede la exención en el IP de las participaciones en las mencionadas entidades mercantiles.

Transmisión de unidad económica autónoma: sujeción y deduciblidad de cuotas soportadas

En una escisión de rama de actividad en la que se transmiten la totalidad de los elementos materiales y humanos necesarios para su funcionamiento con excepción del local, que será arrendado al adquirente mediante un contrato de arrendamiento, la operación estará no sujeta al IVA siempre que, de las características del contrato se deduzca que el adquirente puede disponer del inmueble de forma duradera para el ejercicio de la actividad económica.

Costes de urbanización de un terreno sobre el que se ha constituido un derecho de superficie

Los gastos de urbanización de un terreno se contabilizan como mayor valor del activo, incluso cuando la empresa se hubiera instalado con anterioridad al momento en que se inicien las actuaciones, teniendo como límite máximo el importe recuperable del terreno. Respecto a la amortización de la parte activada de los costes como valor del terreno, si el coste de un terreno incluye los costes de desmantelamiento, traslado y rehabilitación, esa porción del coste del terreno se amortizará a lo largo del periodo en el que se obtengan beneficios.