Solicitud de devolución de retenciones de no residentes (RF 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

Se acuerda la devolución de las retenciones practicadas a un organismo autónomo de un tercer Estado por las rentas obtenidas, derivadas de los dividendos percibidos por las inversiones en acciones de empresas en España, ya que lo contrario supone una discriminación que no está justificada ni por razones imperiosas de interés general ni por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales.

Certificación de las retenciones soportadas en España por una entidad no residente

Resulta necesaria la aportación de la certificación emitida por las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores para que una entidad no residente acredite las retenciones soportadas. En paralelo, también se obliga a las primeras entidades a presentar la declaración anual de retenciones.

Residencia fiscal

La residencia de las personas físicas se determina por períodos impositivos completos, coincidiendo el período impositivo con el año natural, sin posibilidad de fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.