Anulada una sanción tributaria, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar una nueva resolución que sustituya a la anulada en el plazo de un mes.
La norma recoge importantes modificaciones, con el fin de adaptar la regulación al sistema tributario español establecido tras la reforma de la LGT, entre las que se incluye la reforma de la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Se detallan con más precisión las normas comunes sobre la revisión en vía administrativa, en concreto los medios de revisión y la motivación de las resoluciones.
Desde el 27-5-2017, la Inspección de trabajo española puede iniciar de oficio un procedimiento sancionador a raíz de una comunicación de una Administración pública foránea, por incumplimiento de las condiciones laborales aplicables a los trabajadores desplazados desde España en el marco de una prestación de servicios. También se establece la notificación y ejecución transfronteriza de sanciones administrativas españolas en otro Estado miembro de la UE o el EEE, a través del Sistema IMI, así como de las impuestas en esos otros Estados miembros que se desee notificar o ejecutar en España.
Desarrollo reglamentario a las disposiciones legales relativas a las licencias urbanísticas y comunicaciones previas, así como a los actos promovidos por las Administraciones públicas.
1. Se establece la aplicación con carácter supletorio de la LOTC de las siguientes normas (LOTC art.80 redacc LO 15/2015 art.único.1):a) Se aplican la LOPJ y la LEC en relación a las siguientes materias comparecencia en juicio, recusación, abstención, publicidad […]
A partir del 2-10-16, el procedimiento administrativo sancionador se integra en la nueva regulación como una especialidad del procedimiento administrativo común. De este modo, le son de aplicación todas las disposiciones que regulan el mismo, destacando la norma en artículo […]
En la Comunitat Valenciana se ha aprobado una nueva regulación de las reclamaciones económico-administrativas de tributos propios, que toma como base la establecida en la Ley General Tributaria.