El periodo de referencia debe calcularse computando todo período de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos.
Para calcular si un determinado número de extinciones de contratos son o no constitutivos de despido colectivo, el periodo de cómputo de 90 días a lo largo de los cuales se examinarán las extinciones producidas sin haberse seguido los trámites propios del despido colectivo, no es un tiempo elástico o disponible para quien lleva a cabo ese cómputo, sino que es de necesaria observancia y no resulta admisible extenderlo al amparo de la denominada cláusula anti fraude, pues en absoluto cabe entender que la misma contiene una especie de segunda modalidad o variedad extendida del despido colectivo.
Entre el 1-3-2015 y el 31-8-2016, cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes correspondientes a cada mes van a quedar exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa, en los supuestos de contratación indefinida a tiempo completo, siempre que suponga creación de empleo neto, reduciendose esa cuantía de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato en los supuestos de contratación indefinida a tiempo parcial. Estos beneficios se van a aplicar durante un período de 24 meses, si bien, y durante los 12 meses siguientes, las empresas con menos de 10 trabajadores también van a tener derecho a mantener tal beneficio si bien durante este nuevo período van a estar exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 € de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
Artículo publicado en Actum Social nº 67. Septiembre 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 65-66. Julio/Agosto 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE1.Novedad en materia de encuadramiento-afiliación a.Convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia2.Novedades en […]
Artículo publicado en Actum Social nº 63. Mayo 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]
Artículo publicado en Actum Social nº 62. Abril 2012 Joaquín Mur Torres Técnico Superior de la Administración de la Seguridad Social ÍNDICE CAPÍTULO V. REFORMA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Las modificaciones del Régimen Especial de […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Dolores Carrascosa Bermejo Redactora en Ediciones Francis Lefebvre. Profesora Doctora en ICADE y Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ÍNDICEI.INTRODUCCIÓNII.APLICACIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA EN CASO DE DESPIDOIII.NOVEDADES EN EL DESPIDO […]
Artículo publicado en Actum Social nº 61. Marzo 2012 Augusto González Alonso Letrado del Tribunal Supremo ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. 2. MARCO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. SUPUESTOS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL SECTOR PÚBLICO. 4. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN […]
Artículo publicado en Actum Social nº 60. Enero/Febrero 2012 Paz Menéndez Sebastián Letrada del Tribunal Supremo y Profesora Titular de la Universidad de Oviedo Carmen Murillo García Letrada del Tribunal Supremo y Secretaria judicial María Dolores Redondo Valdeón Letrada del […]