El TEAC reitera la sujeción a la modalidad TPO de las adquisiciones de bienes usados por empresarios a particulares, incluso en caso de adquisición de bienes usados distintos del oro y otros metales preciosos, reconociéndose asimismo la compatibilidad con el régimen especial en el IVA.
La DGT cambia su criterio respecto al expediente notarial para la inmatriculación de un inmueble, aunque no resulte cuota a ingresar.
La DGT se pronuncia sobre las particularidades de la tributación de las escrituras públicas de novación de préstamos hipotecarios, así como las implicaciones fiscales de las conocidas como hipotecas duales, es decir, en los que una parte del préstamo queda sujeto a interés fijo y otra parte a interés variable.
Cuando como consecuencia de la extinción del condominio sobre el único bien común se produce la adjudicación a uno de los ex cónyuges, con compensación al otro, se genera un exceso de adjudicación, dependiendo la tributación del tipo de contraprestación que sea entregada.
El ejercicio del derecho de tanteo por el arrendatario sobre la vivienda que había entregado al banco unos años antes como dación en pago no está exento.
El TS fija como doctrina que existe mutuo acuerdo, y por tanto queda sujeta a TPO, cuando la resolución de un contrato es declarada judicialmente tras haber sido solicitada de común acuerdo por las partes, aunque existan discrepancias sobre las responsabilidades exigibles entre las partes, no procediendo en consecuencia la devolución del impuesto.
La adquisición de totalidad de la titularidad del inmueble por uno de los copropietarios mediante subasta no implica la disolución de ninguna comunidad de bienes a efectos del impuesto.
Se actualizan los modelos de autoliquidación del ITP y AJD, incluyendo todos los vigentes en la presente Orden, habiendo sido eliminados algunos modelos que afectan a la transmisión de determinados vehículos, por haber dejado de ser utilizados.
Se reconoce una bonificación en el impuesto a las personas afectadas por el incendio de los edificios ocurrido el pasado mes de febrero en Valencia, beneficiando tanto a los propietarios como a los arrendatarios.
El Tribunal Supremo determina que la extinción de condominios sin compensación por exceso de adjudicación está sujeta a la modalidad de AJD, independientemente de los títulos de adquisición de los bienes.