Tributación en el IBI de un usufructo sobre parte de un inmueble (RF 20/23 16 de Mayo de 2023 al 22 de Mayo de 2023)

En los supuestos de un derecho real de usufructo que no se extiende sobre la totalidad de un bien inmueble, sino únicamente sobre una parte del mismo, el usufructuario, en su condición de sujeto pasivo, debe hacer frente a la deuda tributaria por el IBI en proporción a su cuota de participación en el derecho real de usufructo sobre el inmueble.

Incidencia en el IIVTNU de la transmisión de la parte ganancial de la sociedad de gananciales (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

La transmisión por el contribuyente de la cuota o parte ganancial de la sociedad de gananciales, con reserva del usufructo, no está sujeta al IIVTNU si lo que se vende es su participación en la sociedad entendida como una globalidad o cuota abstracta. Si lo que vende es un porcentaje en la participación de cada uno de los bienes gananciales, sí se produce el devengo del IIVTNU cuando alguno de estos bienes es un inmueble de naturaleza urbana.

Medidas en el IP de Bizkaia (RF 30/22 01 de Agosto de 2022 al 01 de Agosto de 2022)

Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.

Transmisión de la nuda propiedad a cambio de una pensión (RF 20/22 17 de Mayo de 2022 al 23 de Mayo de 2022)

La condición de los permutantes es determinante a efectos de la determinación de la tributación de cada una de las convenciones.

Donación de participaciones sociales

En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.

Reinversión en una renta vitalicia del importe obtenido en la venta de un inmueble

Habida cuenta que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y, por consiguiente, que su transmisión da lugar a sendas ganancias o pérdidas patrimoniales, en caso de que se obtenga una ganancia patrimonial por la transmisión de uno de los citados elementos patrimoniales y en el otro una pérdida patrimonial, u obteniendo ganancias patrimoniales por la transmisión de ambos elementos patrimoniales, el contribuyente únicamente desee aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.

Tributación en el IBI de los bienes inmuebles de características especiales (BICE)

El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.

Tributación en el IBI de los bienes inmuebles de características especiales (BICE)

El bien inmueble de características especiales (BICE) es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.

Renuncia parcial a una herencia

En el supuesto de que no se renuncie a toda la herencia, y puesto que la legislación civil no permite renunciar a parte de la herencia, se trata de una donación de una parte de la herencia aceptada, por lo que el renunciante debe tributar en primer lugar en el ISD por la herencia recibida y posteriormente se producirá una donación de una parte de la misma, en la que el beneficiario deberá tributar por el mismo impuesto, pero por el concepto de donaciones.

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (y II)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño)   Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]