Donación del usufructo en la adjudicación de herencia (RF 24/22 14 de Junio de 2022 al 20 de Junio de 2022)

En la consolidación del usufructo sobre un inmueble mediante donación, queda obligado el usufructuario, propietario de la nuda propiedad sobre el citado bien.

Nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Gipuzkoa (RF 11/22 15 de Marzo de 2022 al 21 de Marzo de 2022)

Con efectos a partir del 17-4-2022, se aprueba en Gipuzkoa la nueva Norma Foral del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Disolución de comunidades de bienes (RF 05/22 01 de Febrero de 2022 al 07 de Febrero de 2022)

La DGT matiza su criterio respecto a la tributación de las disoluciones de comunidades de bienes a efectos de considerar si existe una sola o tantas comunidades de bienes como bienes existan.

Araba: novedades en las normas especiales de liquidación. ISD

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio y de las facultades del usufructo poderoso, la acumulación de adquisiciones hereditarias, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la acumulación de donaciones.

Bizkaia: novedades en las normas especiales de liquidación. ISD

Se introducen algunas novedades en las reglas especiales de liquidación del impuesto; en concreto, en relación con el uso del poder testatorio, las reversiones, la repudiación y renuncia a la herencia y la disposición de derechos sucesorios.

Gipuzkoa: novedades en las normas especiales de liquidación en el ISD

Como novedades hay que destacar el tratamiento del usufructo en las herencias bajo poder testatorio, el uso del poder testatorio, la acumulación de adquisiciones hereditarias y las reglas de liquidación en las reversiones.

Renuncia parcial a una herencia

En el supuesto de que no se renuncie a toda la herencia, y puesto que la legislación civil no permite renunciar a parte de la herencia, se trata de una donación de una parte de la herencia aceptada, por lo que el renunciante debe tributar en primer lugar en el ISD por la herencia recibida y posteriormente se producirá una donación de una parte de la misma, en la que el beneficiario deberá tributar por el mismo impuesto, pero por el concepto de donaciones.

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (y II)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 20. Julio-Septiembre 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño)   Como anunciábamos en el anterior número, con la finalidad de que el análisis de los temas objeto de […]

La disolución de las comunidades de bienes ordinarias inter vivos en el ITPAJD. Excesos de adjudicación y extinción parcial de la comunidad (I)

Artículo publicado en Actum Inmobiliario & Urbanismo nº 19. Abril-Junio 2012 Adolfo Alonso de Leonardo-Conde Abogado. Soriano y Zueco Abogados (Logroño) 1. INTRODUCCIÓN   Es doctrina administrativa y jurisprudencial ya consolidada aquella que sostiene que la disolución de una comunidad […]