Hay que distinguir el derecho abstracto del socio a participar en los beneficios por medio del reparto de dividendos y el derecho concreto, que se obtiene desde que hay un acuerdo de la junta. Si la junta acuerda, sin causa justificada, no repartir dividendos, el socio minoritario puede impugnar el acuerdo por abuso de derecho
Para determinar el importe neto de la cifra de negocios de una entidad, no deben tenerse en cuenta los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente que la entidad adquirió por imperativo legal para poder tener la condición de sociedad de valores, porque esta operación no es representativa de su actividad.
Los ingresos procedentes de la enajenación de acciones de la cartera permanente que una entidad adquirió por imperativo legal para poder tener la condición de sociedad de valores, no deben tenerse en cuenta a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios de una entidad, al no considerarse esta operación como representativa de su actividad.
La Administración tributaria reitera su criterio relativo a la aplicación del método de imputación para evitar la doble imposición por el usufructuario con el vigente método de exención.
La interposición de una holding luxemburguesa entre una holding española y su socio último, que traslada su residencia fuera de la UE, se considera que no responde a motivos económicos válidos para poder aplicar la exención en los dividendos que distribuya la filial a su matriz.
Cumpliéndose los requisitos previstos para aplicar exención para evitar la doble imposición sobre dividendos, el hecho de que la entidad no aplique la exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición antes citadas, no debe penalizar la aplicación del régimen establecido en la regulación de las ETVE, permitiendo ambos sistemas la aplicación de un mecanismo para la eliminación de la doble imposición de la LIS neutral
Cuando se cumplan los requisitos para aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos (LIS art.21), el hecho de que la entidad no aplique la citada exención, sino el régimen de imputación previsto en las deducciones para evitar la doble imposición jurídica (LIS art.31) o económica internacional (LIS art.32). no debe penalizar la aplicación del régimen previsto en la normativa de las ETVE para los beneficios distribuidos a los socios con cargo a las rentas exentas a que se refiere la LIS art.21 que procedan de entidades no residentes en territorio español .
Se realizan varias cuestiones en relación a una estructura empresarial que combina el régimen de atribución de rentas con ETVE y diversas entidades operativas no residentes.
Se suprime la exclusión de la corrección de la doble imposición de las rentas derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. También se suprime la exclusión prevista para los dividendos percibidos cuando, con anterioridad a su distribución, se hubiese producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, o el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio.