Liquidación provisional del ICIO (RF 12/21 23 de Marzo de 2021 al 29 de Marzo de 2021)

La Administración puede practicar la liquidación provisional del ICIO utilizando indistintamente cualquiera de los parámetros previstos en la LHL art.103.1 y, en particular, se puede determinar la base imponible en función de los índices o módulos establecidos en la correspondiente ordenanza fiscal aunque se haya presentado por parte del obligado tributario un presupuesto visado por el colegio oficial correspondiente.

Plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO (RF 07/21 16 de Febrero de 2021 al 22 de Febrero de 2021)

A efectos del dies a quo del cómputo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos del ICIO, en aquellos casos en los que las obras no se ejecutan por desistimiento del solicitante, es necesario que exista un acto expreso de desistimiento o renuncia por el solicitante de la licencia de obras, o un acto formal de declaración de la caducidad de la licencia por parte del ayuntamiento.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no tienen derecho a la prestación por cese compatible con la actividad o a la prestación ordinaria de cese de actividad (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Con efectos desde el 1-2-2021, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que, no siendo afectados por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.

Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

A partir del 1-2-2021 se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la LGSS con el trabajo por cuenta propia hasta el 30-5-2021 de acuerdo con los requisitos y condiciones que se indican

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 04/21 26 de Enero de 2021 al 01 de Febrero de 2021)

Con efectos desde 1-2-2021, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.

Gestión del IIVTNU (RF 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)

La DGT analiza en su integridad los dos sistemas de gestión del impuesto: desde su presentación hasta la posibilidad de recurrir o solicitar su rectificación.

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales para grandes empresas (RF 42/20 13 de Octubre de 2020 al 19 de Octubre de 2020)

Con efectos desde el 16-1-2021, se crea un nuevo tributo de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.

Liquidación definitiva del ICIO (RF 41/20 06 de Octubre de 2020 al 12 de Octubre de 2020)

La Administración puede comprobar el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra acudiendo a alguno de los métodos establecidos en la LGT art.57.1. El informe emitido en el caso por arquitecto técnico municipal utilizando los precios publicados oficialmente por el colegio oficial de arquitectos, así como las facturas emitidas en otras licencias de obras por suministradores independientes, constituye una auténtica comprobación de valores.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Desde el 30-9-2020, los trabajadores de temporada que, como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad, pueden ser beneficiarios de esta prestación extraordinaria de cese de actividad con una duración máxima de 4 meses y por el importe del 70% de la base mínima de cotización.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos que no tienen derecho a la prestación por cese compatible con la actividad o a la prestación ordinaria de cese de actividad (RS 40/20 29 de Septiembre de 2020 al 05 de Octubre de 2020)

Desde el 1-10-2020, se establece una nueva una prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia o que no tengan derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad regulada en la LGSS.