Control registral en la reducción del capital por amortización de autocartera

En la reducción del capital por amortización de acciones propias el control registral solo puede extenderse a la validez del acuerdo de reducción en sí, pero no al proceso previo de formación de la autocartera, pues la posible infracción de las normas a que está sujeta no afecta a la validez del acuerdo. Es decir, aunque la adquisición de las acciones propias se haga contraviniendo las disposiciones legales, procederá en todo caso la amortización de las acciones como alternativa a su enajenación y como mecanismo para «regularizar» la situación.

Amortización de acciones propias con devolución de aportaciones

En la reducción del capital por amortización de autocartera, aunque no exista propiamente una devolución de aportaciones dado que las acciones son en ese momento de la sociedad y no del socio, sí existe «devolución de aportaciones» en el sentido que se da a esta expresión en sede de reducción de capital y como una de las «modalidades» de contrapartida utilizadas. A estos efectos, es imprescindible que tanto en el acuerdo social como en el propio anuncio del acuerdo conste claramente si la finalidad de la amortización «comporta» devolución y derecho de oposición o por el contrario no «comporta» devolución y no existe derecho de oposición.