A través de una corrección de errores se rectifican algunos valores de la escala para el cálculo de la renta garantizada y de la escala para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020.
Se ha publicado el convenio por el que la Comunidad Foral de Navarra asume la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, según los procedimientos, plazos y compromisos que, para una ordenada gestión, se contienen en dicho convenio.
Con efectos desde el 1-6-2020, se añade al listado de rentas exentas del IRPF el ingreso mínimo vital.
Con efectos desde el 1-6-2020, se regula en los mismos términos a como en su día se hizo mediante el
RDL 39/2020
la exención en el Impuesto de la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital.
Se aprueba el Reglamento de la Comisión de seguimiento del ingreso mínimo vital para concretar todos los aspectos que permitan su entrada en funcionamiento.
Se desarrolla la estructura, funciones y procedimiento de inscripción del Registro de mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital.
Se recupera, con efectos desde 11-7-2021, la redacción dada por el
RDL 30/2020
y que establecía para los menores de 30 años el requisito de haber vivido de forma independiente en España los tres años previos a la solicitud, eliminando así la referencia a “residencia legal y efectiva” que se había recuperado en la convalidación como Ley del
RDL 28/2020
.
Entre las prestaciones que se integran en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de carácter económico se incluye: la prestación económica de la Seguridad Social, de naturaleza no contributiva, de ingreso mínimo vital.
Se establece la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. A partir del 31-12-2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria, pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital. Asimismo, queda a extinguir la prestación de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, y no se pueden presentar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31-12-2020 que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital puedan ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.