Se constituye el Fondo RED y se acuerda que de manera transitoria y hasta que esté dotado en cuantía suficiente para atender sus necesidades financieras, los gastos y menores ingresos se atienden con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.
Se acuerda que hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, le resulta de aplicación el reglamento del procedimiento del despido colectivo y suspensión de contratos y reducción de jornada.
Se acuerda que hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento para la solicitud y el reconocimiento del derecho de la prestación del mecanismo RED, el acceso a la protección social se ha de producir en los términos contenidos en la LGSS disp.adic.41ª.
Se establecen las cuantías y los requisitos de acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por un ERTE por fuerza mayor.
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se prorrogan tanto los ERTE por fuerza mayor adoptados por las empresas afectadas por el volcán hasta el 30-6-2022, como la posibilidad del aplazamiento y moratoria en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar desde febrero hasta mayo de 2022.
El TS recuerda que en los ERTE que finalizan con acuerdo en el periodo de consultas se presume que concurren las causas justificativas en las que se fundamenta y solo pueden ser impugnados por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.
Se declara justificado un ERTE derivado del COVID-19 al quedar acreditadas las causas productivas y organizativas en las que fundamenta, en el contexto de la crisis sanitaria sin precedentes, que requería la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a dicha coyuntura.
Se prorroga hasta el 30-6-2022, inclusive, la suspensión del deber legal del deudor de instar el concurso de acreedores y la admisión a trámite de los concursos necesarios instados por los acreedores. Así, el cómputo del plazo de 2 meses para solicitar la declaración del concurso previsto en la Ley Concursal comenzará a contar el día siguiente al 30-6-2020.
Se confirma la nulidad, por haber superado los umbrales fijados para su tramitación como despido colectivo, del despido disciplinario de 34 empleados, de la extinción sin causa de 6 contratos temporales y del despido de 25 trabajadores por no superar el período de prueba, considerando además que en este último caso se ha producido un abuso de derecho por ser la medida irrazonable y desproporcionada.