Diferencias entre los contratos eventuales y los fijos discontinuos (RS 17/22 26 de Abril de 2022 al 02 de Mayo de 2022)

La concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales justifica la contratación eventual por circunstancias de la producción. Por el contrario, si se constata una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la naturaleza de la relación laboral es fija discontinua.