Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (RF 47/20 17 de Noviembre de 2020 al 23 de Noviembre de 2020)
Se amplía hasta el 31-12-2021 el plazo de algunas de las medidas de la RIC y la ZEC.
Se amplía hasta el 31-12-2021 el plazo de algunas de las medidas de la RIC y la ZEC.
Ha sido modificado el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del IGIC.
Aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación del IGIC coincida con el mes natural deben llevar los libros registro del IGIC a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. Aunque no cumplan este requisito, se permite optar a cualquier sujeto pasivo a la posibilidad de llevar los libros registro a través de la sede electrónica.
Se aprueban medidas relativas a las devoluciones en régimen de viajeros en el Arbitrio sobre Importaciones y Entradas de Mercancías en las Islas Canarias con el fin de agilizar el procedimiento de devolución.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen de comerciantes minoristas del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen de comerciantes minoristas del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen simplificado del IGIC.
Se ha procedido a la modificación del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con especial incidencia en la reglamentación de los regímenes especiales.
Con efectos a partir del 18-11-2015 se procede a la modificación del Reglamento que desarrolla la L 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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