Arrendamiento de vivienda con opción de compra (RF 16/20 14 de Abril de 2020 al 20 de Abril de 2020)

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a un contrato de adhesión firmado con una cooperativa de viviendas, en virtud del cual el socio asume el compromiso de adquirir la propiedad de la vivienda mediante el ejercicio de la opción de compra, siendo las cantidades abonadas a cuenta del pago de la citada vivienda.

Medidas en el IRPF a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Ante la situación generada por la evolución del Covid-19, se adoptan medidas en materia tributaria para suspender o aplazar obligaciones tributarias y facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler mediante la ayuda a las familias inquilinas con una situación económica precaria, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes.

Extremadura. Medidas sobre el arrendamiento de vivienda protegida por causa del COVID-19 (RIU 3/20 Marzo 2020)

En Extremadura se adoptan diversas medidas en relación con el arrendamiento de vivienda protegida dada la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Estructuras agrarias. C. Valenciana

Actuaciones a realizar en el suelo no urbanizable con fines agrarios.

Novedades en el ITP y AJD en Canarias

Con carácter general, se ve reducida la tributación por este impuesto en relación con la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Novedades en el ITP y AJD en Canarias

Con carácter general, se ve reducida la tributación por este impuesto en relación con la adquisición de la vivienda habitual en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

Contabilización de subvenciones en empresa pública

Tratamiento contable de una subvención recibida para financiar la adquisición de suelo y criterio a seguir para amortizar las inversiones inmobiliarias, en una entidad participada al 100% por una Administración pública.

Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores

Si el alquiler de habitaciones está exento del IVA, por no prestar servicios complementarios, y su realización no constituye el desarrollo de una actividad empresarial a efectos del IRPF, no debe presentar declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las altas en las tarifas del IAE que deba presentar por las actividades que tiene previsto ofrecer.