La diferencia en la indemnización por despido objetivo puesta a disposición del trabajador no puede considerarse un error excusable cuando no se trata de una mera equivocación en el cálculo, sino del incumplimiento de un acuerdo colectivo.
Se prorroga hasta el 31-1-2021 la previsión de que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas a causa del COVID-19 (nº
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Memento Social 2020), no pueden entenderse como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
La indemnización reconocida a un falso autónomo en conciliación administrativa, sin entrar a valorar la calificación jurídica del despido, no está exenta, aunque pueda beneficiarse de la reducción del 30% propia de los rendimientos de trabajo.
La posibilidad de extinción del contrato por causas objetivas debido a faltas justificadas de asistencia
(ET art.52.d
) fue derogada a partir del 20-2-2020 mediante el
RDL 4/2020
, dictado por razones de urgencia para erradicar la situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea, por lo que con la norma referenciada dicha derogación se realiza por norma con rango de Ley.
En la relación laboral especial de artistas es posible tanto la contratación de duración indefinida como la de duración determinada, en cuyo caso resulta aplicable la limitación de la temporalidad prevista en el ET art.15.5y la consecuente conversión del contrato en fijo por encadenamiento de contratos temporales, sin necesidad de que haya que apreciar abuso o fraude de ley.
Mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores a bordo de buques pesqueros en lo que respecta a los requisitos mínimos del trabajo a bordo, las garantías asociadas a la contratación de un pescador, las condiciones mínimas del alojamiento y la alimentación, la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y la atención médica, lo que atañe por igual tanto a los trabajadores, pescadores en este caso, como a los empresarios, identificados en este contexto como armadores.
Prevalece la opción del trabajador frente a la posibilidad de que la anticipe el FOGASA, ante un procedimiento de despido objetivo en el que la empresa en concurso de acreedores no comparece a juicio
Se modifica la vigencia de la norma que establece que no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, las causas de los ERTE por fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (
RDL 8/2020 art.22 y 23
) hasta el 30-6-2020.