Extinción del contrato de trabajo por IPT reubicado el trabajador en un puesto compatible (RS 16/24 16 de Abril de 2024 al 22 de Abril de 2024)

No es válida la extinción automática del contrato de trabajo basada en el reconocimiento de una IPT, máxime cuando el trabajador, desde la solicitud de la IPT hasta su reconocimiento en sede judicial, presta servicios en la empresa reubicado en otro puesto compatible con su discapacidad. La obligación empresarial de realizar ajustes razonables para mantener el empleo no se cumple solo con preverlos, sino que también han de ser mantenidos en el tiempo. A pesar de ello, el despido es calificado como improcedente en lugar de nulo, ante la falta de postulación de la nulidad por parte del trabajador.

Requisitos para estimar la dimisión o abandono del puesto de trabajo (RS 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

La dimisión del trabajador no requiere una declaración formal de voluntad, basta con que su conducta manifieste de forma clara e indiscutible su intención de poner fin a la relación laboral.

Extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos (RS 39/23 26 de Septiembre de 2023 al 02 de Octubre de 2023)

La sola inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos no es suficiente para presumir o entender la voluntad de dimitir de una relación laboral. Ante este incumplimiento de la obligación de trabajar, el empresario puede acudir al despido disciplinario en lugar de presuponer una voluntad de dimisión.

Nuevo convenio colectivo general del sector de la construcción (RS 38/23 19 de Septiembre de 2023 al 25 de Septiembre de 2023)

Se ha publicado el VII Convenio Colectivo General del sector de la Construcción, con vigencia desde el 1-1-2022 hasta el 31-12-2026. Entre otras cuestiones, el texto incluye una subida salarial del 10% entre 2022 y 2024 y mejoras en las disposiciones mínimas de seguridad y salud.

Plazo para comunicar el despido objetivo a la representación legal de los trabajadores (RS 35/23 29 de Agosto de 2023 al 04 de Septiembre de 2023)

Es procedente el despido por causas ETOP comunicado a la representación de los trabajadores 4 días después de la notificación a la trabajadora. La comunicación de la carta de despido puede efectuarse con posterioridad a la notificación al trabajador despedido siempre y cuando se efectúe en un plazo prudencial que permita el ejercicio de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores.

Despido por ineptitud sobrevenida basado en el informe del servicio de prevención ajeno (RS 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

Para que el informe del servicio de prevención ajeno declarando al trabajador no apto constituya medio de prueba válido para acreditar la existencia de ineptitud sobrevenida causante de despido, es necesario que identifique con precisión las limitaciones y su incidencia sobre las funciones desempeñadas.

Despido objetivo por carencia de la titulación requerida, a pesar de la experiencia acreditada (RS 25/23 20 de Junio de 2023 al 26 de Junio de 2023)

Es procedente el despido por ineptitud sobrevenida de un trabajador que no dispone de la titulación requerida para el desempeño del puesto, pese a tener 5 años de experiencia acreditada, y no ser un requisito necesario en el momento de la contratación inicial, pero sí posteriormente.

Extinción del contrato por impago de salarios después del cese total de la actividad de la empresa (RS 22/23 30 de Mayo de 2023 al 05 de Junio de 2023)

El trabajador puede solicitar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo por impago de salarios, aunque el empresario haya comunicado a los clientes el cese total de la actividad por liquidación y conceda a la plantilla un permiso retribuido por tiempo indefinido, pero debiéndoles varios meses de salario. Esta actuación empresarial no puede considerarse como un despido ni expreso ni tácito, sino que con ello únicamente se trata de eludir la extinción de las relaciones laborales.

Retraso habitual en el pago de los salarios (RS 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

Se considera grave y, por tanto, causa de rescisión del contrato un retraso medio de 10,5 días mantenido durante 1 año. La reiteración en los retrasos no supone un consentimiento tácito de los trabajadores. No puede exigirse al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.

Despido objetivo por circunstancias derivadas del COVID-19 y la declaración del estado de alarma (RS 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

El TS reitera su doctrina y califica como improcedente, y no como nulo, el despido objetivo por causas ETOP o de fuerza mayor basado en circunstancias excepcionales derivadas de la COVID 19 y la declaración del estado de alarma.