Con efectos 1-1-2026, se establece la obligación, para los notarios, de incluir el Código Seguro de Verificación (CSV), así como copia autorizada electrónica de las escrituras (anteriormente sólo se exigía una copia electrónica de las mismas) al remitir telemáticamente a la dirección general competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma de la Rioja la ficha resumen de los elementos básicos de las escrituras que autoricen sobre los hechos imponibles que determine la consejería competente en materia de hacienda.
Se establece una exención del pago del canon del agua por los usos del agua efectuados como consecuencia de los incendios del verano y el otoño del año 2025.
Se regula el recargo provincial sobre las cuotas municipales del IAE para el año 2026.
Con efectos 1-1-2026, se establece la obligación, para los notarios, de remitir telemáticamente a la Agencia Tributaria de Andalucía una copia autorizada electrónica junto con la ficha con los elementos y datos de las escrituras autorizadas por ellos con trascendencia en el ámbito de Andalucía, tanto en ITP y AJD como en ISD.
Con efectos 1-1-2026, se adoptan medidas dirigidas a reforzar la seguridad jurídica de la norma, simplificar la gestión de la aplicación de determinados tipos reducidos y garantizar el cumplimiento de la función económica y social de los incentivos modificados (tipos reducidos para personas con discapacidad o tipo reducido para reventa por profesionales inmobiliarios) y se establece el plazo de presentación de la autoliquidación en caso de extinción del usufructo.
Se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos radicados en la Región de Murcia para 2026.
Con efectos 1-1-2026, y aplicable a los hechos imponibles del ITP y AJD, del ISD y del IGIC que se devenguen a partir de esa fecha, se actualizan los anexos de la Orden Canarias 22-4-2021 por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados vehículos y embarcaciones.
Con efectos 1-1-2026 se modifican las reducciones por adquisición de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades, siendo la principal novedad la ampliación de los beneficiarios. Asimismo se prevé un incremento de porcentajes y límites cuando los bienes adquiridos se destinen a actividades prioritarias de mecenazgo.
Entre las novedades introducidas, destacan la ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso en los casos de consolidación del pleno dominio como consecuencia de la extinción del usufructo previamente constituido mediante una operación sujeta a la modalidad donaciones, cuando dicha extinción se produzca por el fallecimiento del usufructuario, así como la modificación de la bonificación por adquisiciones inter vivos, de forma que, para aquellos elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público, solo es exigible la formalización en documento público del negocio jurídico cuando la base imponible de la donación supere los 5.000 euros.
Con efectos desde el 1-1-2026, se modifica el modelo 600 de autoliquidación del ITP y AJD y el modelo 620 de autoliquidación de transmisión de determinados medios de transporte usados de Galicia con el fin de adaptarlos a las diferentes medidas adoptadas en la Ley de medidas fiscales y administrativas para 2026. Los obligados a su presentación pueden seguir empleando el antiguo modelo para la presentación en papel, teniendo en cuenta el listado de deducciones y bonificaciones que puede ser consultado en la página web de la Agencia Tributaria de Galicia.