Coronavirus: extinción del contrato y causas ETOP o de fuerza mayor asociadas al Covid 19 (RS 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

Aunque, obviamente, sigan existiendo las diversas causas de despido y extinción de los contratos previstas en el ET, el Gobierno aclara, a 28-3-2020, que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) en las que se amparan las medidas extraordinarias de suspensión de contratos y reducción de jornada asociadas al Covid-19 (definidas en el RDL 8/2020 art. 22 y 23), no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica relacionadas con el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económicas, técnicas, organizativas y de producción cuando sean consecuencia de las medidas adoptadas en relación con el coronavirus

Suspensión y reducción de jornada por causa productiva, organizativa y técnica relacionadas con el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)

Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo, durante el período de vigencia de las medidas derivadas del coronavirus.

Despido colectivo ajustado a derecho

Es ajustado a derecho el despido colectivo cuando la empresa aporta la documentación pertinente y negocia de buena fe, acreditándose la concurrencia de causas económicas y productivas adecuadas. También es muy relevante, aunque no sea vinculante, el valor reforzado del acuerdo, que fue suscrito por una amplia mayoría de los representantes de los trabajadores.

Suspensión de contratos por causas objetivas

Es nulo el ERTE suspensivo si las causas económicas y productivas invocadas son de carácter estructural, derivadas de que el nivel de ingresos no permite absorber el elevado nivel de costes operativos, en su mayoría costes fijos, existiendo problemas para el cobro de los clientes.

Nulidad de un ERTE realizado en fraude de ley

La finalidad de la suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es contribuir a superar situaciones coyunturales de las empresas. Constituye un fraude de ley una suspensión cuya finalidad es dejar de pagar salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, endosar esos costes al SEPE y esperar a la extinción de los contratos en el marco de un concurso de acreedores, cuyas indemnizaciones corren a cargo del FOGASA.

Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor

La TGSS puede reconocer a determinadas empresas, afectadas por una suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor, la exoneración del pago de hasta el 100% de la aportación empresarial de la cotización por desempleo.

Ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas

Procedimiento de concesión de subvenciones extraordinarias a trabajadores despedidos por procesos de reestructuración de empresas.