Deducción de bienes de inversión (RF 20/20 12 de Mayo de 2020 al 18 de Mayo de 2020)
La calificación como bien de inversión está condicionado a que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 €.
La calificación como bien de inversión está condicionado a que su valor de adquisición sea superior a 3.005,06 €.
Se establece una deducción extraordinaria a aplicar en la declaración del IS del 2019, que permite a los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, disponer de hasta el 60% de la cuota efectiva del impuesto para las siguientes finalidades: compensación de las pérdidas producidas en 2020, realización de inversiones en activos nuevos, realización de proyectos de I+D o IT o financiación de los realizados por otros contribuyentes, creación de empleo y fomento del emprendimiento en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
20 Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020:a) Se suprime la exención de las Autoridades Portuarias.b) Se sustituye la exención por una deducción de la cuota íntegra por inversiones realizadas por las Autoridades Portuarias, que tiene […]
Se aprueba el modelo 109 de autoliquidación del IRPF para el período impositivo 2019 así como la forma, plazo y lugar de presentación e ingreso.
Se suprime la exención reconocida en el IS a las Autoridades Portuarias y se sustituye por una deducción específica de la cuota íntegra equivalente al importe invertido en servicios e infraestructuras portuarias que no tengan la consideración de actividades económicas.
Se aprueba la Orden por la que se regula la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el IRPF.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Con efectos a partir del 18-7-2019, se aprueba una nueva Orden por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF. Como novedades, destaca la obligación de consignar el NIF de la contraparte de la operación en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos; así como la compatibilidad de estos libros como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean y, en particular, del IVA, siempre que se efectúen las adiciones necesarias.
Se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF para las anotaciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes
Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.
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