En el caso de concurrencia de varios obligados tributarios, se puede solicitar la división de la liquidación del IBI, siempre que se facilite la Administración los datos personales y el domicilio de los otros obligados al pago, así como su cuota de participación.
El Tribunal Supremo determina que la extinción de condominios sin compensación por exceso de adjudicación está sujeta a la modalidad de AJD, independientemente de los títulos de adquisición de los bienes.
La finalidad exclusiva de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional no se considera motivo de reestructuración o racionalización de las actividades.
Cuando en la disolución de una comunidad de bienes formada solo por inmuebles no coindice el valor consignado en la escritura y el de referencia puede producirse un exceso de adjudicación sujeto a tributación.
La DGT matiza su criterio respecto a la tributación de las disoluciones de comunidades de bienes a efectos de considerar si existe una sola o tantas comunidades de bienes como bienes existan.
Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Se establecen las reglas de tributación para las gananacias patrimoniales obtenidas en la transmisión de participaciones en microempresas, Pymes de nueva o reciente creación, innovadoras o vincualdas con la economía plateada, y un nuevo supuesto de alteración en la composición del patrimonio.
La escritura de constitución de un complejo inmobiliario privado queda sujeta al impuesto cuando además de las normas o reglas de administración, recoge una valoración expresa de la promoción inmobiliaria que se declara.
La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.